¿Cuándo es delito de alcoholemia?

¿Cuándo es delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia consiste en conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas y en todo caso superando la tasa de alcoholemia que marca la ley.

Es delito de alcoholemia cuando se supera una tasa de alcohol en aire espirado que supera los 0,60 ml. por litro o en tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr. por litro.

Si la tasa es inferior no estaríamos hablando de delito sino se aprecian síntomas de conducir bajo los efectos, pero sí que sería un ilícito administrativo.

¿Qué pena conlleva el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia se regula en el artículo 379 de nuestro Código Penal junto con el de conducción temeraria y bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La pena prevista para el delito de alcoholemia y los otros delitos según refiere nuestro CP dicho comportamiento: “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

Es decir que por un lado se prevé tres penas alternativas: Cárcel o Multa o Trabajos en beneficio de la comunidad y por otro además de una de estas tres la privación del derecho a conducir vehículos a motor de más de uno y hasta cuatro años.

Ebriedad, síntomas y tasa de alcohol: ¿Cuándo se da el Delito de Alcoholemia?

Nuestro Código habla de “conducir bajo la influencia” y en todo caso si se superan ciertas tasas de alcoholemia. Por tanto puede darse el caso de que una persona no presente síntomas de ebriedad pero al someterse a la prueba, la prueba arroje un resultado de 0,75 ml y sería igualmente constitutivo de delito.

Pero de igual manera una persona con baja tolerancia al alcohol puede presentar claros síntomas de estar bajo la influencia del alcohol al volante o al ser parada por las fuerzas de seguridad del Estado y que se aprecie un delito de alcoholemia.

Lo habitual es que se den ambos supuestos puesto que al apreciar esos síntomas se le hace la prueba y arroja un resultado compatible. O mientras se realiza la prueba que resultará positiva se aprecian diversos síntomas que aparecen en el Atestado: Ojos rojos, dificultad de mantenerse en pie, habla pastosa, actitud hacia los agentes…

¿Puedo negarme a realizar la prueba?

Sí, pero es una mala idea. Cuando un agente de la autoridad requiere a un conductor para hacerse la prueba de alcoholemia y éste se niega, comete un delito penado por nuestro Código Penal en el artículo 383:

“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Por todo ello es mejor colaborar que tener que enfrentarse a dos posibles delitos.

¿Qué es un juicio rápido por el delito de alcoholemia?

Normalmente tras ser denunciado por los agentes, se le cita para acudir al juzgado a un juicio rápido en los próximos días.

El juicio en esta fase consiste en realizar una serie de diligencias de investigación, leer los derechos al investigado (conductor imputado), consultar los antecedentes penales del mismo y su toma de declaración.

Es obligatorio acudir con abogado, si no acudimos con un abogado especialista de nuestra confianza nos nombrarán uno de oficio para esa causa el día del juicio (que tengamos que abonar su coste o no dependerá de nuestra situación económica).

Un abogado especialista puede analizar la cuestión y si no es posible defender la inocencia que al menos se puedan minimizar los daños mediante una sentencia conveniente a sus intereses mediante un acuerdo con fiscalía que permita rebajar las penas. Es lo que se denomina conformidad.

CONCLUSIÓN

EL delito de alcoholemia no es ninguna broma, puede acarrear penas de prisión. Es muy mala idea conducir y tomar alcohol, pero si te paran y te quieren hacer la prueba mi consejo es que colabores y después busques un abogado de tu confianza que pueda ayudarte a minimizar las consecuencias del problema en el que te has metido.

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