ASPECTOS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY DE TRÁFICO

La Nueva ley de tráfico ya está aquí, no es revolucionaria pero sus cambios nos afectan a todos. Es bueno conocerlos antes de emprender cualquier viaje por carretera, ya está en vigor por lo que es necesario estar al día, veamos que cambia:

.-Ciclistas: Tras una gran polémica no será necesario casco en ciudad para los mayores de 16 años en ciudad, el casco que será obligatorio en el resto de casos (menores en todo caso y todos los ciclistas en carretera).

.-Niños y sistemas de retención: Se obliga a su uso por talla (obligatorio para menores de hasta 1,35 m) y no por edad y peso como hasta ahora. El no llevar el sistema adecuado podrá ser motivo de inmovilización del vehículo.

.Accidentes y caza: Ahora el responsable de los accidentes provocados por atropello a especies cinegéticas será el conductor (los propietarios de cotos de caza hicieron los deberes, colaron esto y están de enhorabuena) sólo en casos muy específicos será responsabilidad de otro.

.- Velocidad: Se mantienen en 120 km/h pero se prevé el cauce para que se apruebe en algunos tramos de 130Km/h más adelante vía Reglamento pendiente de aprobar. Se prohíben los detectores de radar y los inhibidores sólo están permitidos los avisadores de radar.

.-Alcohol, Drogas y medicamentos al volante: Se endurecen las multas por presencia en el organismo de alcohol o drogas que ahora ascienden a 1000 € (antes eran 500€), sólo se excluyen los medicamentos por prescripción facultativa (metadona). También se prevé relajar en el reglamento los requisitos médicos para que los pacientes en tratamiento oncológico puedan conducir.

.-Sanciones: Ahora el plazo es de 20 días para abonar de forma voluntaria y para alegaciones (antes era de 15 días). Los agentes en labores de control de tráfico podrán sancionar sin parar ni identificar al conductor cuando no tengan medios para perseguir el vehículo infractor.

.- Autorización e inmovilización. Permisos C y D si se conduce un vehículo que lo exige sin ese permiso, será causa de inmovilización del vehículo. Será infracción si se conduce sin autorización especial un vehículo que la requiera y éste podrá ser inmovilizado.

.-Grandes transportes. Se configura como infracción la caída de carga causando grave peligro para el resto de usuarios de la vía y los daños a la infraestructura de la vía debido a la masa y dimensiones del vehículo.

.-Vehículos extranjeros: Obligación de matricularlos en España e intercambio de información entre infractores de tráfico cuando se cometa en otro estado de la Unión.

Estas son las principales novedades, a la espera del nuevo reglamento que concretará alguna de estas medidas, pero la Ley ya está vigente no lo olvide.

Por último, la traducción de los “stop” que se ve en la imagen no está entre las novedades (lo siento), pero me encantan estas señales y fue superior a mí. Llamémosle una licencia poética.

Álvaro Rizo Sola

Abogado Valladolid

Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid

Entrada en: abogadoalvarorizosola.blogspot.com

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