PENAL: ¡OJO CON RENUNCIAR A LA INDEMNIZACIÓN(responsabilidad civil)!

Vemos hoy la renuncia a la responsabilidad civil (RC) y la sensación de injusticia que eso provoca al final del procedimiento con un ejemplo típico: el delito de lesiones.

En Derecho penal por un lado va el reproche penal (la pena entendida por todos: multa, privación de libertad, trabajos en beneficio,…etc) y por otro la responsabilidad civil, es decir la indemnización o reparación económica de los perjuicios sufridos y daños causados derivados de la acción merecedora de ese reproche penal.
Ejemplos de indemnización (Responsabilidad Civil): La reparación del coche que nos han destrozado en un delito de daños. O la restitución del objeto robado y del importe de factura del cerrajero en un robo con fuerza. O por los días en el hospital y en recuperación tras una agresión.

Veamos la renuncia a indemnización y la sensación de injusticia que eso provoca al final del procedimiento con un ejemplo típico, el delito (leve o no) de lesiones.

Caso Agresión sábado por la noche en local de ocio entre personas sin antecedentes, A acude a urgencias lo cuenta y después a Comisaría o Juzgado a denunciar, de B nada se sabe. En ese momento en comisaría le preguntan a A

¿desea Ud. ser indemnizado por estos daños?

A tiene una camisa ensangrentada un dolor en la cabeza y un par de moratones le duele una costilla pero nada roto… piensa total será poca cosa y decide renunciar “PORQUE YO NO HAGO ESTO PARA GANAR DINERO…sino para que no le pase a nadie más y aprenda la lección..

Pero mientras B que está igual pero con un diente que le duele tras lo que él llama “la pelea” recibe llamada de comisaría y dice que no fue así que es Él el agredido que también acaba de salir del médico y que tiene cita con el dentista, que por supuesto denuncia a A y que «cómo va a renunciar a indemnización si me ha desfigurado la cara».

¿Ven por dónde va esto para A verdad?

Todos son reconocidos por el médico forense del juzgado.  Se prueba que los dos tienen lesiones. Tras el juicio es fácil que ambos terminen con la misma pena o reproche penal pero al llegar a la indemnización o RC llegan las diferencias:

-> Pena de 6 meses de cárcel que se suspenderá mientras no delincan en un plazo de 2 años para A y B.

Indemnización (Responsabilidad Civil)

A-> No recibe nada porque renunció. Pero pagará a B su indemnización.

B-> Recibirá 1900 €. Primero 1000 Euros por 20 días de recuperación objetivados por informe del médico forense y luego 900 € por tratamiento odontológico según factura que consta de su dentista. No pagará nada a A porque renunció.

¿Quieren saber lo “mejor”? Además para que a nuestro pobre A le suspendan la pena de prisión debe pagar o pedir unos plazos para pagar esos 1900 €. Para B sólo depende del Juez.

Por eso, aunque sea a las 4 de la mañana y Ud. sólo quiera salir de allí piense muy bien antes de renunciar a sus derechos porque eso puede tener y como hemos visto tiene consecuencias.

Lo mejor es contar con un abogado especializado para evitar o minimizar estos riesgos.

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