La respuesta dependerá de las características del elemento común donde se pretende fumar. La Ley 42/2010 vino a modificar y clarificar la anterior Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo (L28/2005) y, según la nueva redacción del art.7 Se prohíbe fumar en:
“m) Ascensores y elevadores…w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores….x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.”
Conclusión.
Estará prohibido fumar en todo caso en el portal, las escaleras y el ascensor.
En el patio estará permitido fumar siempre que no sea en la zona de juego infantil salvo que los propietarios extiendan la prohibición por acuerdo en junta, ya que el artículo 7.s) permite extender la prohibición a “Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.”
Son habituales los problemas de convivencia a raíz de la utilización que, algunos propietarios realizan de los espacios comunes.
En este caso concreto parece más útil solicitar en la junta de propietarios que se coloquen carteles en los portales que iniciar cruzadas contra puntuales incumplimientos en los elementos comunes, ya que no suelen facilitar la convivencia.
Álvaro Rizo Sola es Abogado especialista en Dº Civil.
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