Hace casi un mes un menor de 14 años mataba a un profesor y hería a otras 4 personas en un instituto de Barcelona. No tendrá consecuencia penal pues es inimputable* por estos hechos. Sólo llegados a ese punto todo el mundo empezó a preguntarse ¿por qué?
*inimputable: que por edad no se le puede exigir responsabilidad desde el punto de vista criminal.
En primer lugar porque lo dice la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (L.O. 5/2000) así enArt. 3.:Régimen de los menores de catorce años. Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes
Es decir que es decisión del legislador por lo que estos niños son inimputables pero buscamos la razón. Por ello debemos buscarla en la exposición de motivos donde el legislador en el punto cuarto explica:
”…la edad límite de dieciocho años establecida por el Código Penal para referirse a la responsabilidad penal de los menores precisa de otro límite mínimo a partir del cual comience la posibilidad de exigir esa responsabilidad y que se ha concretado en los catorce años, con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado.”
Como vemos el legislador lo deja claro, hay que poner un límite y por debajo de 14 años casi no hay infracciones. Si hay alguna infracción se ve suficiente para dar respuesta a la asistencia civil y es que, por contra de lo que nos quieren vender, aun no todo es penalmente perseguible.