El derecho de aprovechamiento por turnos

El derecho de aprovechamiento por turnos

Es la denominación actual de lo que se conoció el pasado siglo cómo multipropiedad de apartamentos turísticos.

La picaresca y la agresiva comercialización del producto como una pretendida inversión hizo que se regulara en una ley y, que la misma prohibiera específicamente que se le denomine al derecho de aprovechamiento por turnos como multipropiedad o cualquier otra referencia a la palabra propiedad.

¿Qué es el derecho de aprovechamiento por turnos?

El derecho de aprovechamiento por turnos regulado en la ley 4/2012 es aquel que atribuye al titular la Facultad de disfrutar en exclusiva durante un periodo determinado cada año un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado. Ese alojamiento debe estar dotado de modo permanente con mobiliario adecuado al efecto y derecho a la prestación de servicios complementarios.

¿Cuánto dura el derecho de aprovechamiento por turnos?

Se configura con una duración superior a un año y no puede ser superior a cincuenta años.

Cada período anual debe tener una duración no inferior a 7 días seguidos y todos los turnos deben ser de igual duración.

En dicha previsión de turnos se debe incluir una para mantenimiento, reparaciones, etc.

Desistimiento del derecho de aprovechamiento por turnos.

El titular o adquirente del derecho puede desistir del contrato en el plazo de 10 días desde la firma, sin necesidad de especificar el motivo.

Existen también unas causas tasadas para desistir pasado ese plazo, y en especial si hay falta de información puesto que la legislación es muy exigente en ese sentido.

La regulación legal.

En España lo regula la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

La regulación legislativa es muy clara y deja poco margen a las partes a la hora de contratar el derecho de aprovechamiento por turnos.

Así se regula claramente la información del folleto que sirve de base para el contrato de aprovechamientos por turnos y también el contenido del contrato y las obligaciones de las partes.

¿Cómo puedo desistir o resolver un contrato de aprovechamiento por turnos?

En primer lugar acudiendo a lo previsto en el contrato sobre frente a quién y cómo se debe ejercer el derecho de desistimiento o la comunicación de la resolución.

Suelen ser contratos extensos de difícil lectura y debido a los plazos tasados quizás conviene que antes de actuar consultemos con un profesional independiente de confianza.

La vía para tomar una solución u otra dependerá del del día del plazo en el que nos encontremos por eso es muy importante la fecha del contrato y la información del folleto que nos dieron antes de firmar.

También es muy importante comprobar sí se cumplieron durante la fase de negociación y firma del contrato las obligaciones de información y veracidad de la misma sobre lo que realmente se estaba contratando.

Conclusión

El derecho de aprovechamiento por turnos está regulado por una ley específica para la protección de los titulares que regula en especial la información previa y las características que debe tener esta para que sepamos en todo momento qué estamos contratando.

Si tenemos dudas lo mejor es consultar antes de firmar un contrato de este tipo puesto que los plazos legales para desistir son muy breves si realmente se cumple con la obligación informativa que establece la ley.

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