No, ya que tu hijo no puede dejar de comer. Pero ¡ojo! con matices.
La sentencia fijó una pensión de alimentos en un momento concreto. Pero la vida evoluciona por lo que, si las circunstancias que motivaron esa cuantía en la pensión de alimentos han variado sustancialmente, se puede (y yo diría “se debe”) solicitar una modificación de medidas para adecuar la pensión a la realidad de la vida del menor y de sus padres.
Vale pero ¿Qué es variación sustancial?
Pues que no vale “un mes malo”, una circunstancia puntual, sino un cambio de entidad importante y una permanencia en el tiempo. Una estabilidad en la nueva circunstancia que ahora hace que sea la nueva realidad.
¿Cómo lo solicito?
- Mediante demanda ante el juez que dictó en su día sobre los alimentos, con Procurador y Abogado.
- Es muy importante acreditar documentalmente que tu vida ha cambiado y que tiene visos de seguir así a medio plazo. No esperes, actúa. Si la situación es urgente, tu abogado puede pedir medidas provisionales.
¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?
- Te lo van a reclamar vía judicial con intereses y costas e incluso podría desencadenar una condena penal.
- No te conviene llegar a este punto por lo que cuanto antes te muevas, para adecuar la pensión a tu nueva realidad, mejor.
- Cuando no pagues te dirán que debiste haber instado un proceso de modificación de medidas, por eso estás leyendo esto: para prevenir en lugar de curar.
Estoy pagando solo parte de la pensión de alimentos porque no llego ¿Hago bien?
- Si es una cuestión puntual lo mejor es avisar de que se recuperará el mes siguiente o en el mes en curso, no debes dejar que se acumule.
- Si no llegas, debes instar ya la modificación de medidas.
Estoy pagando en mano la pensión de alimentos ¿Hago bien?
Si pagas en mano, pero no hay constancia es como si no pagas. Debes poder acreditar el pago y para ello lo mejor es una transferencia o un ingreso en la c/c indicada en la sentencia.
¿Me piden además más dinero cada año? ¿Es normal?
- Debes circunscribirte a lo que marca la sentencia, ésta normalmente acuerda una cantidad concreta en dinero que se actualizará cada año conforme al IPC, por eso cada año igual que la vida sube, subirá el montante de la pensión de alimentos.
- Esa actualización es parte de la pensión de alimentos, por lo que trasferir durante 5 años la misma cantidad no hace que estés cumpliendo, eso sí debes reclamar o conseguir una justificación documental de la actualización, lo mejor es acudir a la web del INE que cuenta con una calculadora para ello.
Es crucial pensar siempre en el beneficio del menor pues es lo que prima en todo caso y a veces eso significa instar a toda velocidad una modificación de medidas.
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