¿QUÉ DEBE PAGAR LA COMUNIDAD? TERRAZAS Y GASTOS.

¿Qué gastos debe abonar la comunidad en relación a las terrazas o azoteas del edificio?

En este Post nos vamos a centrar en aquellas terrazas/azoteas que son comunitarias pero de aprovechamiento privativo que son las que suelen generar polémica en las juntas de propietarios.

CASO TIPO: vecino del último piso que tiene una vivienda más pequeña pero con una terraza-azotea que constituye parte de la cubierta del edificio, además este vecino tiene el uso exclusivo de dicho espacio.

CATEGORIAS DE GASTOS

Gastos de limpieza y de mantenimiento ordinario. Debe sufragarlos el vecino

Gastos de conservación mínimos como pintura (no impermeable), cambio una baldosa, bombilla etc..También el vecino en principio (salvo que demuestre que el gasto se encuentra en la categoría siguiente)

*Gastos de Conservación tela asfáltica o daño que produce filtración y por tanto menoscaba la estructura del edificio (y otros similares) lo mejor es que lo haga la comunidad en primer lugar porque «le toca» y en segundo lugar porque si se hace debe hacerse correctamente pues es lo más seguro para el edificio.

*Excepción: si un informe pericial asegura que es el mal uso del vecino el causante del daño que genera el gasto de conservación del espacio, la comunidad podrá repercutir a éste el gasto proporcionalmente, en función de su contribución a la causa del daño.

CONCLUSIÓN: Los gastos ordinarios y referidos a obras menores de mantenimiento serán de cuenta del vecino y los gastos de obras que pongan en entredicho la seguridad del edificio deberán ser acometidas por la comunidad y por tanto sufragadas por todos los vecinos.

Álvaro Rizo Sola

Abogado Valladolid

Pd: Dedicado al compañero Carlos Gallego Brizuela, abogado de valladolid y referente a nivel nacional en la materia (Que creo que además comparte mi opinión jurídica con el post de hoy).

Entrada en: abogadoalvarorizosola.blogspot.com

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